domingo, 11 de mayo de 2014

Presidenta antorchista de Cuayuca desacata sentencia de Tribunal Electoral


No publicó la convocatoria para la renovación de la junta auxiliar del pueblo de Cerro Gordo

La presidenta Municipal de Cuayuca de Andrade Graciela Perea Aranda, mejor conocida como “la Coyota” por sus actos ilegales de tráfico de personas a que se dedicaba antes de ser alcaldesa, se niega a cumplir la resolución de la Cuarta Sala regional del Distrito Federal perteneciente al Poder Judicial de la Federación, quien ordenó, según sentencia del día viernes 25 de abril, que publique la convocatoria para la renovación de la junta auxiliar del pueblo de Cerro Gordo.

Un grupo de ciudadanos pertenecientes a la junta auxiliar de Cerro Gordo, manifestaron que desde hace más de un mes han estado pendientes para saber de la convocatoria de su junta auxiliar, sin embargo, y a pesar de las múltiples ocasiones en que han intentado hablar con la presidenta municipal ésta nunca se ha prestado al diálogo, canalizándolos con el secretario general de nombre Nibardo, quien es a la vez el líder antorchista en este municipio

Ya cercanos al día 27 de abril, y sin que se publicitara la referida convocatoria, un grupo de ciudadanos encabezados por Santiago Castillo Soberano, aspirante a presidente auxiliar decidieron promover ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación un juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano, (exp: SDF-JDC-202/2014) que finalmente se resolvió el día viernes 25 de este mes, en el que se le ordena a la autoridad municipal publicar de forma inmediata la referida convocatoria. Sin embargo y aun cuando la orden proviene de una autoridad federal, la presidenta de Cuayuca de Andrade les ha dicho que en su municipio no manda nadie más que ella, porque es autónomo y no tiene por qué recibir órdenes de nadie.

De acuerdo con los inconformes, al no haberse hecho pública ninguna convocatoria que permitiera la participación abierta y democrática de los vecinos, la presidenta pretende imponer a una persona de nombre Luis Gaspar Castillo, afín a la Organización de Antorcha Campesina.

Los inconformes dijeron que han visitado en repetidas ocasiones a la Dirección General de Gobierno y agotaran los medios legales de defensa, inclusive promover ante el Congreso del Estado la destitución de la presidenta por desacato a una orden judicial.

No descartan iniciar movilizaciones e incluso tomar el palacio municipal como una respuesta al autoritarismo, a la cerrazón y la falta de voluntad política del ayuntamiento de Cuayuca de Andrade.

A continuación reproducimos el documento:

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SDF-JDC-202/2014

ACTORES: SANTIAGO CASTILLO SOBERANO Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUAYUCA DE ANDRADE, PUEBLA

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIOS: MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ CORTES E ISMAEL LEÓN HERNÁNDEZ

México, Distrito Federal, a veinticinco de abril de dos mil Catorce.

La Sala Regional Distrito Federal, en sesión pública de la Fecha, resuelve el presente juicio en el sentido de declarar Fundados los agravios esgrimidos por los incoantes, relativos A la elección de los integrantes de la Junta Auxiliar de Cerro Gordo, Municipio de Cuayuca de Andrade, de la señalada Entidad federativa; y

GLOSARIO

Actores Santiago Castillo Soberano, Mario Camacho Mundo, Daniel Armando Torres González, Daniela Flores Narciso, Teresa Álvarez Castillo, Teobaldo Álvarez Gaspar, Esther Morales

Sala Regional del Tribunal Electoral Del Poder Judicial de la Federación, En la Cuarta Circunscripción Plurinominal:

RESUELVE

PRIMERO. Es procedente la acción per saltum intentada por Los Actores en los términos del Considerando SEGUNDO.

SEGUNDO. Se declaran fundados los agravios esgrimidos, Por los motivos y fundamentos expuestos en el considerandoQUINTO de esta ejecutoria.

TERCERO. Se ordena al Ayuntamiento de Cuayuca de Andrade, Puebla, para que de inmediato proceda a realizar Los actos descritos en el Considerando SEXTO de este fallo.

CUARTO. Se apercibe al Ayuntamiento de Cuayuca de Andrade, Puebla, que en caso de no cumplir cabalmente con Lo ordenado en la presente ejecutoria, se le impondrá como

Medida de apremio una MULTA, en términos de lo dispuesto En el artículo 32 de la Ley de Medios.

NOTIFÍQUESE a los actores en los estrados de esta Sala Regional, por así haberlo solicitado en su escrito de Impugnación; por oficio, con copia certificada de esta

Sentencia a la autoridad responsable y por estrados a los Demás interesados.

Devuélvanse los documentos que correspondan y, en su Oportunidad, archívese el expediente como asunto total y Definitivamente concluido.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la Magistrada y Los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta

Circunscripción Electoral Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien Autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA JANINE M. OTÁLORA MALASSIS SDF-JDC-202/2014

MAGISTRADO ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

MAGISTRADO HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS: CARLA RODRÍGUEZ PADRÓN